Reclamo publicitario con intención de engañar.

13-01-2014 -
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Presunta publicidad engañosa que induce a error y confusión (art, 2 de LEY 34/1988. de 11 de noviembre, General de Publicidad.)

Estimados amigos,

Es un reclamo publicitario con intención de engañar. Presunta publicidad engañosa que induce a error y confusión (art, 2 de LEY 34/1988. de 11 de noviembre, General de Publicidad.). Esta "titulación" de medicina tradicional china no existe en la ley 44/2003. Por el mero hecho de realizar el curso, no otorga legitimidad para tratar enfermedades, aunque esté "respaldado" por la universidad de Pekín.
(REAL DECRETO 7907/1996,de 2 de agosto,
sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. 1907/1996,de 2 de agosto,
sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Art. 4.5)

Propongo a nuestras Instituciones de la fisioterapia española tanto al Consejo como a la AEF que se tomen medidas contra este tipo de publicidad engañosa para que entre todos se erradiquemos o neutralicemos todas estas ofertas de formación. El caso es que mientras estas personas ejercen con total impunidad, un señor medico rehabilitador prohíbe en Galicia que los fisioterapeutas apliquen acupuntura (Ver : www.cofiga.org. Pinchar en "acupuntura"). Tiene gracia, mucha gracia

Saludos

Prof. Jose Luis Aristin González. FT.
Colegiado nº 011 (www.cofiga.org)
Profesor Titular Facultad de Fisioterapia de la UDC.
Presidente www.cofiga.org

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