El fenómeno del intrusismo laboral

04-01-2011 - http://www.medicoslaspalmas.es
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En los medios de comunicación cada cierto tiempo salta la alarma de individuos que realizan actividades médicas sin la titulación adecuada. Recientemente la prensa está informando del juicio que se lleva a cabo en el denominado caso “de la silicona”.

En los medios de comunicación cada cierto tiempo salta la alarma de individuos que realizan actividades médicas sin la titulación adecuada. Recientemente la prensa está informando del juicio que se lleva a cabo en el denominado caso “de la silicona”. Una persona que inyectaba silicona en diferentes regiones anatómicas sin la titulación adecuada. Nuestro Colegio, se personó como acusación particular.

El Colegio, institución de derecho público, como garante social de la buena práctica médica en su código deontológico tipifica el intrusismo, así como la acción de aquel médico que encubra a otra persona sin la titulación adecuada. En ese sentido la Constitución Española señala el deber de trabajar y el derecho al trabajo, y la libre elección de profesión u oficio de todos los españoles. Este derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio se ve condicionado por la misma Constitución cuando dispone en su artículo 36 que, “la Ley regulará el ejercicio de las profesiones tituladas” por medio de las normas que rigen todo el sistema profesional, por tanto, se reglamenta el derecho consagrado en el artículo 35.

Este fenómeno ha sido considerado como falta de los principios éticos que deben emplear los médicos en el desempeño de su profesión según el cual: “nunca podrá hacerse mención de un título académico o profesional que no se posee”. Este principio se desprende de los Códigos Deontológicos, implica que el intrusismo como es visto hoy en día, no es una figura nueva, pues ya en la antigüedad existía una serie de requisitos para poder ejercer la actividad médica.

Así las cosas, constituirá mala praxis médica aquellos supuestos del ejercicio ilegal de la actividad médica, esto es, el ejercicio de actos reservados a médicos sin poseer esta titulación (así mismo en lo que tiene que ver con las especialidades y subespecialidades médicas y demás ciencias afines). También pueden señalarse aquellas hipótesis de médicos generales y especialistas que estando en otros países desarrollan su labor sin los correspondientes permisos, homologaciones o convalidaciones .

El intrusismo es un fenómeno preocupante en tanto en cuanto anula las garantías sociales del ejercicio de la profesión y constituye una mala imagen ante la sociedad de nuestro colectivo.
En ocasiones es la publicidad que se realiza de forma fraudulenta la que determina el intrusismo. En muchas ocasiones actividades relacionadas con la imagen corporal pueden derivar en publicidad engañosa en cuanto a la actividad que pueden realizarse en sus dependencias.

Desde la comisión deontológica y a través del observatorio deontológico, se actúa no solo a través de las denuncias de los propios colegiados sino a través de las denuncias de los ciudadanos. Desde la institución colegial se derivan las actuaciones al Ministerio Fiscal que inicia la investigación y determina las actuaciones, personándonos posteriormente cuando se realice la vista oral.

Definición

Según el Código Penal, el intrusismo lo lleva a cabo aquel que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años".

El papel de los colegios profesionales

Los Colegios profesionales ordenan la profesión bajo normas dadas por el poder legislativo y por el Gobierno a fin de establecer un marco de actuación común que proteja a los beneficiarios de dichos servicios.

Los Colegios profesionales permiten que todos los profesionales adscritos a los mismos compartan unas mismas reglas de juego, favoreciendo así la competitividad de sus profesionales a través de la excelencia y la lucha contra el intrusismo. Por consiguiente suponen una garantía para la sociedad y los ciudadanos.

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