La Colegiación como garantía al ciudadano

25-09-2012 - "Carlos Carnicer Díez - Publicado en "Cinco días"
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Reproducimos a continuación el texto íntegro publicado en la tribuna de Carlos Carnicer

Permítanme partir de varias premisas en las que supongo que estaremos todos de acuerdo. Los ciudadanos, los pacientes, clientes y usuarios potenciales o efectivos de nuestros servicios profesionales, tienen una serie de derechos e intereses legítimos que preservar. La ciudadanía tiene derecho a disponer y recibir unos servicios de calidad por parte de los profesionales que se encargan de prestarlos.

En el ámbito de la salud o de la seguridad jurí­dica o fí­sica la máxima garantí­a del respecto a estos derechos adquiere especial relevancia. Por esta razón, en la sección segunda del capí­tulo II del tí­tulo primero de la Constitución Española, bajo el tí­tulo De los derechos y deberes de los ciudadanos, recoge en su artí­culo 35 la libertad de elección de profesión y, enseguida, en el artí­culo 36 el imperativo legal de regular el ejercicio de las profesiones tituladas y las peculiaridades de los colegios profesionales, lo que supone que algunas profesiones con especial implicación en los derechos ciudadanos mencionados deban cumplir determinadas obligaciones.

No es que nuestros constituyentes adolecieran de falta de confianza en sus profesionales. Todo lo contrario. Los profesionales españoles han hecho y siguen haciendo por todo el mundo - tal vez en exceso - marca España, y en el mantenimiento de su calidad y prestigio profesional han tenido mucho que ver los colegios profesionales y los profesionales colegiados.

En el contexto normativo actual, el requisito de darsa de alta en el colegio profesional correspondiente a la profesión que se va a ejercer es un sistema que garantiza al ciudadano, y a la sociedad en general, que la práctica profesional está ordenada y controlada, lo que deberí­a considerarse imprescindible cuando afecta de forma directa a derechos y libertados especialmente sensibles para la ciudadaní­a.

En este sentido, la colegiación no supone restricción alguna a la competencia, en tanto que se encuentra plenamente justificada por los beneficios que ello supone para el interés general y que, en el caso de que fuera abolida o restringida, podrí­a tener efectos muy negativos para la salud e integridad fí­sica o para la seguridad personal y jurí­dica de los ciudadanos. No puede negarse que la colegiación es una barrera de entrada al mercado para todo aquel que pretenda ejercer sin los conocimientos y la experiencia necesarios para prestar un servicio de calidad a sus clientes o pacientes. Es decir, la colegiación es, ante todo, un freno al intrusismo profesional que tanto daño hace a nuestra sociesdad. Porque los ciudadanos tienen derecho a recibir una atención técnica y profesional en los servicios que contrata, adecuada a sus necesidades, de acuerdo con el estado de desarrollo de conocimientos ténicos y cientí­ficos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en las normas legales y éticas aplicables en cada caso.

El hecho de que los profesionales tengamos que sujetarnos a este control mediante la incorporación al colegio de manera previa es, en cierta, forma, una exigencia de los derechos y libertades de la propia ciudadaní­a con el fin de poner coto a todo aquel que, con un ánimo de lucro meramente comercial, pretenda ejercer sin la habilitación profesional necesaria o con un comportamiento abusivo, situando en un escenario de riesgo a personas o entidades. Porque cuando hablamos de colegiación, estamos hablando también de competencia en igualdad, aplicada en equilibrio con los derechos más sensibles de los ciudadanos como son la vida, la integridad, la libertad, el patrimonio, los servicios generales y el medio ambiente. Y todo ello sin olvidar a los colectivos más vulnerables, por cuyos derechos e intereses velan especialmente las profesiones reguladas en pro de la igualdad, la justicia y la paz social.

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