III JORNADAS SOBRE EL INTRUSISMO EN EL ÁMBITO SANITARIO

17-10-2013 - www.youtube.com/channel/UC12apY_hZuLuHpz9EyhYISA
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"El delito de intrusismo, problemática para su aplicación y sanción". D. José María Cañal Fernández de Peñaranda. Fiscal de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Conclusiones.

1ª/ La persecución penal del intrusismo es proporcionalmente escasa y poco certera, salvo cuando se da asociada a otros delitos conexos (Homicidio o lesiones imprudentes, contra la Libertad Sexual, ...).
Posibles motivos de ello son:
- sociológicos (permisividad general, desconocimiento, ausencia de denuncias)
- jurídico-penales (salvo excepción, no regulación de los “actos propios” de cada profesión en una norma con rango suficiente)
- estrictamente procesales (dificultades de prueba; las lógicas garantías del proceso penal; las dificultades de adopción de medidas cautelares y de ejecución de los pronunciamientos judiciales)

2ª/ El futuro penal inmediato del delito de intrusismo no cambia, pues la redacción del proyecto de reforma del Código Penal apenas refuerza la figura. El intrusismo “de especialidad” seguirá sin ser punible generalmente.

3ª/ Es preferible la reacción administrativa a la penal, que debe reservarse a los ataques más intolerables. La prevención y educación de la población, el reforzamiento de la actuación administrativa preventiva y sancionadora, etc... son más eficaces para reducir el intrusismo a medio y largo plazo.

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